• Los servicios transitorios (EST), son una modalidad legal que suministra trabajadores a una empresa usuaria (cliente) para que realicen una determinada labor de carácter transitorio u ocasional, entre 1 a 180 días. Este servicio sólo puede ser prestado por organizaciones registradas en la Dirección del Trabajo y en base a 6 causales establecidas por la Ley.
  • Duración máxima de un EST: Depende del motivo de la asignación (por ejemplo, 90 días para aumentos ocasionales, duración completa en caso de reemplazo).
  • Derechos del trabajador de EST: Tiene los mismos derechos fundamentales que cualquier trabajador (sueldo, cotizaciones, seguridad, etc.).
  • Responsabilidad legal de una EST: La EST es la empleadora formal, y responde por las obligaciones laborales.
  • Entre las ventajas de los servicios transitorios se encuentran la reducción de costos de RR.HH, debido a la agilidad de contar con una fuerza laboral flexible ya que este área se puede enfocar en retención de talentos, mejora de beneficios, potenciar la comunicación interna, formación, onboarding y planes de mentoría. Existen además beneficios tributarios y legales, generando deducibles de impuesto a la renta e IVA, consiguiendo una rebaja tributaria. Por otra parte, los accidentes laborales no impactan tu tasa de accidentabilidad.
  • La empresa usuaria no contrata directamente al trabajador, sino que solicita a la EST que le proporcione personal para un tiempo determinado y bajo ciertos criterios.
  • La EST contrata al trabajador
    La EST firma el contrato con el trabajador, quien queda legalmente vinculado a ella. Esto incluye pago de remuneraciones, cotizaciones, seguros, entre otros.
  • El trabajador presta servicios en la empresa usuaria
    Aunque el contrato es con la EST, el trabajador se integra temporalmente al equipo de la empresa usuaria, desempeñando las funciones acordadas.
  • Finaliza la asignación
    Cuando termina el periodo pactado o la necesidad temporal, el trabajador puede:
  • Finalizar su contrato con la EST.
  • Ser reasignado a otra empresa usuaria.
  • En algunos casos, ser contratado directamente por la empresa usuaria (si ambas partes están de acuerdo).